Fallo
EJECUCION HIPOTECARIA- Obligaciones contraídas en moneda extranjera
PESIFICACION: Inconstitucionalidad del Art. 8 Dec 214/2002 y Art. 11 Ley 25.561
DEUDOR EN MORA
"Maldonado de Sanguinetti Susana María y otros s/Sabatier Carlos Alberto y otros s/ejecución hipotecaria" - Ejecutivo- JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nro 32 8/4/2002-08-14
"nadie discute el estado de emergencia económica por el que atraviesa el país, nadie cuestiona que el fundamento de las leyes de emergencia, radica en la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, como forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones y de atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico institucional y la sociedad en su conjunto, nadie duda en el sentido que acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios.
Sin embargo, tampoco nadie puede dudar en cuanto a que el deudor moroso no puede ni debe ser premiado por ser tal, haciendo recaer todo el peso de su re3sponsabilidad sobre el acreedor. Este contaba con la legítima expectativa de percibir su crédito en la fecha convenida. El deudor no cumplió sin importarle que con su incumplimiento podría estar ocasionando un grave perjuicio a su acreedor o sin importarle que su acreedor podía estar contando con esa legítima expectativa de cumplimiento, para satisfacer a su vez otras obligaciones asumidas, o simplemente, para atender a sus necesidades o las de su grupo familiar. Premiar al deudor moroso, permitiéndole pagar una tercera parte de lo que debió pagar, sería consagrar una verdadera iniquidad".
Por todo ello: RESUELVO: Declarar la inconstitucionalidad del Art 11 de la Ley 25.561 y del Art. 8!ª del decreto 214/02 disponiendo en consecuencia, que las sumas reclamadas y por las que la sentencia ha mandado llevar adelante la ejecución, deberán representar la suma de pesos necesaria para adquirir en el mercado libre de cambio la cantidad de dólares estadounidenses que arroje la liquidación definitiva. Notifíquese a las partes y al Sr Fiscalen su público despacho.
Fdo: BEATRIZ AREAN, JUEZ |