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Aspectos Legales
 
Fallo - Tubio Francisco (Desalojo Anticipado)

 

Fallo

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, , CAPITAL FEDERAL
TUBIO FRANCISCO EUGENIO c/ GEROLA ALCIDES ALBERTO s/ RECURSO DE HECHO

Sala H (JORGE A. GIARDULLI - ELSA H. GATZKE REINOSO DE GAUNA (EN-DISIDENCIA)- CLAUDIO M. KIPER.)
SENTENCIA, 000000 del 02 de Julio de 2002

Texto:

DESALOJO: DESACUPACION INMEDIATA DEL INMUEBLE - ART. 684 BIS
EFECTO CON QUE SE CONCEDE LA APELACION CONTRA LA MEDIDA
"TUBIO FRANCISCO EUGENIO c/ GEROLA ALCIDES ALBERTO s/ RECURSO DE HECHO".Buenos Aires, julio 2 de 2002.VISTOS Y CONSIDERANDO: El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior , revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino e, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).En la especie, el recurrente interpone recurso de queja respecto al efecto con que fuera concedido el recurso de apelación oportunamente interpuesto. El artículo 684 bis del Código Procesal (T.O. ley 25.488) prevé la desocupación inmediata del inmueble de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. La mencionada desocupación inmediata representa en cuanto a su naturaleza jurídica una medida cautelar, más precisamente los que la doctrina procesal moderna denomina "tutela anticipada" o "jurisdicción anticipada", razón por la cual en el caso se aplica lo normado en el último párrafo del artículo 198 del Código Procesal que dispone: "...El recurso de apelación en caso de admitirse la medida se concederá en efecto devolutivo..."Por lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que el magistrado de grado hizo lugar al pedido de desocupación previsto en el artículo 684 bis del Código Procesal, el efecto devolutivo con el cual fue concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Desestimar la queja deducida. REGISTRESE. Devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse conjuntamente la recepción de las actuaciones y el presente pronunciamiento. Fdo. Jorge A. Giardulli, Elsa H. Gatzke Reinoso de Gauna (en disidencia), Claudio M. Kiper. Disidencia de la Dra. Gatzke Reinoso de Gauna: El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que órgano jurisdiccional competente para entender en segunda o tercera instancia, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior , revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. Palacio, Lino e, "Derecho Procesal Civil", tomo V, nro. 558, página 127).En la especie, el recurrente interpone recurso de queja respecto al efecto con que fuera concedido el recurso de apelación oportunamente interpuesto. El artículo 684 bis del Código Procesal (T.O. ley 25.488) prevé la desocupación inmediata del inmueble de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. En dicho contexto es dable señalar que si bien el legislador dispuso la desocupación inmediata del inmueble, lo cierto es que no estableció expresamente con que efecto debía concederse el recurso de apelación en el supuesto en que el demandado se opusiere a la desocupación anticipada decretada por el juez de la causa.En materia de apelación, el efecto suspensivo es la regla y sólo excepcionalmente por disposición de la ley, el recurso se concede con efecto devolutivo. En el caso, la ley no dispuso expresamente el efecto con el que debía concederse el recurso de apelación, razón por la cual rige en la especie el principio general antes mencionado. (C. Nac. Civ., sala E, 21/10/1982, - Adamo de Toranzo Elsa B. v. Toranzo, Julio C.).JA 1983 - III, síntesis).En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: Hacer lugar a la queja deducida y en su mérito conceder el recurso de apelación interpuesto a fojas 11 con efecto suspensivo. REGISTRESE. Devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse conjuntamente la recepción de las actuaciones y el presente pronunciamiento.

La información brindada en la sección Aspectos Legales cuenta con el asesoramiento del Dr. Gonzalo Felices, Asesor Letrado de la CIA y de su Estudio:

Estudio Felices, Cermesoni, Fiorani y Asociados
Talcahuano 758 Piso 3 Oficina A
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (11) 4375-5343 (línea rotativa)
e-mail: nicolas.cermesoni@fibertel.com.ar
   
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