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      Home > Aspectos Legales > Legales Ley 15.875 - Escrituras Públicas.
   
Aspectos Legales
 
Ley 15875 - Escrituras Públicas
 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 1001 última parte, 1003 y 1004 del Código Civil, en la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1001. La escritura hecha así con todas las condiciones, cláusulas, plazos, las cantidades que se entreguen en presencia del escribano, designadas en letras y no en números, debe ser firmada por los interesados y autorizada al final por el escribano. Cuando el escribano o cualquiera de las partes, lo juzgue pertinente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumentales. En este caso, aquél deberá hacer constar en el cuerpo de la escritura el nombre y residencia de los mismos."
"ARTÍCULO 1003. Si los otorgantes fuesen representados por mandatarios o representantes legales, el notario expresará que se le han presentado los poderes y documentos habilitantes, que anexará a su protocolo. Si fuese menester la devolución de los mismos, o se tratare de poderes generales, hará constar la circunstancia y agregará copia autenticada al protocolo. En caso de que los poderes o documentos se hubieren otorgado en su oficina, o se hallaran protocolizados en su registro, expresará este antecedente, indicando el folio y año respectivo. La protocolización de documentos exigida por ley, se hará por resolución judicial previa. El documento a protocolizarse será entregado al escribano público que haya de realizar la diligencia, para que los agregue a su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos necesarios para precisar la identidad del documento protocolizado. El escribano público que haya efectuado la protocolización, dará a los interesados los testimonios que se le pidieren."
"ARTÍCULO 1004. Son nulas las escrituras que no tuvieren la designación del tiempo y lugar en que fuesen hechas, el nombre de los otorgantes, la firma de las partes, la firma a ruego de ellas cuando no saben o no pueden escribir y la firma de los dos testigos del acto cuando su presencia fuese requerida. La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pero los escribanos o funcionarios públicos, pueden ser penados por sus omisiones con una multa que no pase de $ 300."
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.

La información brindada en la sección Aspectos Legales cuenta con el asesoramiento del Dr. Gonzalo Felices, Asesor Letrado de la CIA y de su Estudio:

Estudio Felices, Cermesoni, Fiorani y Asociados
Talcahuano 758 Piso 3 Oficina A
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: (11) 4375-5343 (línea rotativa)
e-mail: nicolas.cermesoni@fibertel.com.ar
   
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