ESTATUTOS SOCIALES DE LA CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA
TITULO I - DENOMINACION DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º :
Con la denominación de “CAMARA INMOBILIARIA ARGENTINA”, se constituye, el día 20 del mes de Octubre del año mil novecientos ochenta, una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º :
Son sus propósitos y objeto social:
a. Difundir, a través de todos los medios de comunicación, la constitución de la Entidad, invitando a los agentes y empresarios inmobiliarios a incorporarse a la misma.
b. Constituirse en representantes ante los organismos oficiales y privados de todos los agentes y empresarios inmobiliarios del país , en defensa de los legítimos intereses.
c.Promover la difusión de sus objetivos, respetar y hacer respetar las leyes, sus decretos y disposiciones complementarias.
d. Buscar, a través de todos los medios, el mejoramiento del nivel ético de la profesión, con objeto de enaltecer la misma, obteniendo amplia confianza pública.
e. Difundir, prestigiar, fomentar y mejorar las prestaciones de servicios que se brinden a sus asociados.
f. Promover el progreso de la legislacíon que regula la actividad inmobiliaria.
g. Proporcionar a sus asociados información permanente de las novedades de interés general.
h. Contribuir al establecimiento de vínculos de camaradería entre sus asociados, y al desarrollo del más elevado espíritu profesional y de cooperación mutua.
i. Defender los derechos de la empresa privada, profundizando su libre accionar, luchando contra las trabas burocráticas y toda medida que tienda a perturbar su desenvolvimiento y progreso
j. Colaborar con todos sus asociados en los problemas que afecten sus intereses, su prestigio y honor.
k. Custodiar los intereses generales de las actividades que representan, vigilando, recomendando y, finalmente sancionando y hasta expulsando de su seno a los socios que se aparten de las normas de ética que corresponden al buen desempeño y responsabilidades que deben asumir en toda su plenitud, para hacer, de las funciones, honra que enaltezca la profesión o comercio de bienes inmuebles.
l. Propender, por todos los medios, a la defensa del derecho de propiedad, base de la libertad y sustento de nuestro sistema de vida, basado en los principios de Constitución Nacional.
m. Mantener los principios de la libre contratación.
n. Arbitrar los medios necesarios para evitar la competencia desleal, brindando a sus asociados servicios de información general, documentación y asesoramiento legal por profesionales especializados.
ñ. Contribuir a las prestaciones de servicios recíprocos entre sus Asociados, o sea promover el
acercamiento de experiencias y aportes tecnológicos, en beneficio del desarrollo profesional.
o. Fomentar la colaboración mutua en defensa de los intereses comunes, para brindar más eficientes y económicos servicios.
p. Organizar y participar en conferencias y congresos nacionales o internacionales, establecer delegaciones regionales, adherirse o participar en otras asociaciones, cuyos fines fueren compatibles con los de ésta Cámara ; organizar y sostener cursos de especialización y perfeccionamiento en temas de la actividad específica de sus asociados y cuantos más actos se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios.
q. Promover la investigación técnica, en todo lo concerniente a la actividad.Realizar investigación humanística, analizando las diferentes conductas sociales. Facultar a esta Institución a tramitar ante las autoridades competentes la legalización de las carreras y/o cursos dictados y el respaldo de los títulos y certificados emitidos. Es importante destacar la necesidad social respecto de la intervención del agente inmobiliario en cualquiera de sus figuras. La legislación nacional hoy contempla la posibilidad de reglamentar la actividad, consciente de que la sociedad, ya no puede someterse a los abatares de la improvisación.
TITULO II - CAPACIDAD , PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 3º :
La Cámara está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, adquirir derechos y contraer obligaciones, dentro de los límites que le fijen el Código Civil, las Leyes Especiales y este Estatuto Social, así como también realizar cualquier operación con cualquier entidad bancaria, financiera o cambiaria, establecida en el país o en el extranjero, pudiendo solicitar o cancelar préstamos hipotecarios, prendarios o comunes. Podrá asimismo, realizar operaciones, con todo otro organismo, entidad, sociedad o asociación,sea de carácter gubernamental, provincial, municipal, mixta, autónoma u otra cualquiera.
Implementar la creación de un Instituto Universitario a los efectos de impartir conocimientos acerca de las actividades que se desarrollan en el sector inmobiliario, con el fin de formar y capacitar profesionales expertos en el desempeño cotidiano con la solidez que acreditan los conocimientos teóricos, impartiendo un espíritu ético, atento a las necesidades individuales, sociales, urbanísticas y regionales.
ARTICULO 4º :
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
a. Cuotas de los asociados en las condiciones que establezcan los artículos respectivos del presente Estatuto.
b. Ingresos por Seminarios, Cursos, Reuniones, Conferencias, etc.
c. Ingresos por venta de publicaciones, publicidad, etc.
d. La renta de sus bienes.
e. Donaciones, aportes especiales y cualquier otro ingreso originado en sus actividades.
f. El producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
g. Por otros recursos ocasionales.
ARTICULO 5º :
Los Ejercicios Sociales y Financieros cierran el día 30 del mes de Junio de cada año.
TITULO III - ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 6º:
La Cámara estará integrada por instituciones privadas, que podrán ser sociedades comerciales o personas físicas. Estando conformada la Cámara, tanto en su constitución como en la admisión de nuevos asociados, por personas físicas y jurídicas, cuando la calidad de socio lo sea de una entidad jurídica, los representantes de las mismas deberán ser Directores o Gerentes o funcionarios de categoría similar.
Se establecen las siguientes categorías de socios.
a. SOCIOS ACTIVOS: Las entidades, sociales comerciales, personas físicas y agentes dedicados a la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria, como actividad específica y principal, gozan de los derechos enunciados en el Artículo 10, de estos Estatutos.
b. SOCIOS ADHERENTES: Aquellas personas, mayores de 21 años y personas jurídicas que tuvieran interés en pertenecer a la Entidad y no estén comprendidas en otras categorías. Gozarán de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos, careciendo del derecho de elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en este Estatuto.
c. SOCIOS HONORARIOS: Los que, en atención a los servicios prestados a la Cámara o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de un número de diez (10) asociados con derecho a voto.
ARTICULO 7º :
Las solicitudes de nuevos asociados de la categoría a) y b) del artículo anterior deberán ser presentadas por escrito y su admisión o rechazo será decidida por el Consejo Directivo en votación secreta que se resolverá por simple mayoría de votos.
La admisión o rechazo de los que pretendan asociarse en la categoría c) del artículo anterior seguirá el procedimiento fijado en dicho inciso.
ARTICULO 8º :
Son obligaciones de los asociados activos:
a. Pagar puntualmente las cuotas sociales.
b. Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
c. Acatar las resoluciones del Consejo Directivo y de las Asambleas de los asociados.
d. Concurrir a las citas sociales y brindarle a las mismas su colaboración personal.
e. Comunicar su cambio de domicilio y/o denominación social por escrito.
f. No realizar gestiones ante poderes y/u organismos públicos y terceros susceptibles de afectar intereses generales sin la intervención de la Cámara.
g. Ejercer su actividad conforme con los principios de ética y lealtad comercial hacia los terceros y hacia las entidades asociadas, garantizando una correcta prestación de servicios.
h. Colaborar con todos los medios a su alcance con las funciones de la Cámara y con el logro de sus propósitos y objetivos.
i. Las entidades societarias deberán informar a la Cámara Inmobiliaria Argentina la integración del directorio de la empresa y sus representantes y gerentes.
ARTICULO 9º :
Son derechos de todos los asociados:
a. Gozar de los beneficios de la acción a cumplir por la Cámara.
b. Requerir de la Cámara que asuma la representación y defensa de los intereses generales de las prestaciones y actividad de los asociados que consideren afectados.
c. Obtener información y asesoramiento en materias: técnicas, jurídicas, económicas y administrativas, así como las demás que puedan interesar a sus actividades.
d. Elevar por escrito al Consejo Directivo toda inquietud que considere beneficiosa para la Cámara.
e. Ejercer los demás derechos que le acuerda el presente Estatuto.
ARTICULO 10º :
Son derechos de los socios activos exclusivamente:
a. Elegir los miembros del Consejo Directivo, Organo de Fiscalización y Tribunal de Honor.
b. Intervenir con voz y voto en las Asambleas y Actos eleccionarios, previstos en este Estatuto.
ARTICULO 11º :
Los socios honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto fija para la misma. La admisión o rechazo de dicha solicitud será decidido en reunión del Consejo Directivo, resolviéndose con mayoría de dos tercios de sus miembros para su admisión.
ARTICULO 12º :
Las contribuciones extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 13º :
Se perderá la calidad de asociado por las siguientes causas:
a. Por renuncia del asociado, quién deberá previamente regularizar toda deuda que tuviere con la Cámara.
b. Por ser dado de baja, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Estatuto o de las decisiones adoptadas por las Asambleas o el Consejo Directivo.
c. Por la comisión de actos que agravien a la Nación, a los poderes públicos y al prestigio o a los bienes de esta Cámara.
d. Por fallecimiento, en caso de ser el asociado persona física.
ARTICULO 14º :
La Comisión Directiva podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones:
a. Amonestación.
b. Suspensión, cuyo plazo no podrá exceder de un mes.
c. Expulsión, en virtud de las causales establecidas en los incisos b) y c) del artículo anterior, deberá ser resuelta por el Consejo Directivo en votación secreta , previo dictamen del Tribunal de Honor de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III Artículo 9º del Reglamento Interno, requiriéndose la mayoría de dos tercios de los votos presentes. Deberá ser comunicada en forma fehaciente. ´Esta resolución podrá ser apelada por el interesado ante la primera Asamblea que se realice, debiendo presentar dicha apelación dentro de los diez días hábiles de notificado, fundándola por escrito. La interposición del recurso por el inculpado tendrá efecto suspensivo y la consideración del pedido se incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea y se pondrá a disposición de los asociados el texto del recurso para que puedan votar con conocimiento, en el momento de celebrarse la Asamblea. La resolución de la Asamblea se tomará por mayoría absoluta de votos presentes y será inapelable.
ARTICULO 15º :
Asimismo, perderá la condición de asociado:
a. El asociado que hubiere dejado de reunir las condiciones exigibles por este Estatuto para serlo.
b. El asociado que se atrasare en el pago de tres cuotas sociales o cualquier otra contribución establecida y no cumpliere con la notificación previa que en forma fehaciente se le notifique para la regularización de su situación ante Tesorería, pasado un mes de la notificación sin que hubiere cancelado su deuda, se lo declarará cesanteado sin mas trámite, concediéndosele dos únicas oportunidades de entrar en mora, por lo que de incurrir por tercera vez en la situación expuesta, se le intimará al pago y se lo desvinculará automáticamente.
TITULO IV - CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 16º:
La Cámara será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por miembros titulares que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente IIº, secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Secretario de Actas y cinco (5) vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años, renovándose por mitades anualmente. Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, los que durarán dos años en sus cargos. Los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos por períodos sucesivos, a excepción del Presidente, que sólo podrá ser reelecto por un nuevo período consecutivo. Para ser miembro del Consejo Directivo será condición ser socio activo de la Cámara y tener una antigüedad mínima de dos años. Para ser Presidente de la Institución se necesitará también haber cumplido un período completo como directivo de la entidad. Asimismo para ser miembro del Consejo Directivo no se deberán tener condenas por delitos de cualquier índole, ni estar quebrado.
ARTICULO 17º :
El desempeño de los cargos directivos es honorario.
ARTICULO 18º :
La Comisión Directiva se reunirá, en la forma prescripta por el Capítulo I , Artículo 2º del Reglamento Interno y además, toda vez que sea citada por el Presidente o el Secretario o a pedido del Organo de Fiscalización o de dos miembros, debiendo, en estos últimos casos, celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circular, con tres días de anticipación, con el Orden del Día y copia del Acta Anterior. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones, el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 19º :
La mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo constituirá quorum mínimo suficiente para sesionar. Las resoluciones del Consejo Directivo serán adoptadas por mayoría de votos presentes, salvo cuando el Estatuto fije otro porcentaje o mayoría. En el caso de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto.
ARTICULO 20º :
Al Consejo Directivo le corresponden las siguientes atribuciones y funciones:
a. Velar por el cumplimiento de este Estatuto, de las disposiciones de las Asambleas y de las decisiones del propio Consejo Directivo.
b. Admitir y desvincular asociados conforme a éste Estatuto.
c. Preparar el presupuesto de gastos y recursos; fijar las cuotas de los asociados, costo de los recursos, seminarios, conferencias y publicaciones.
d. Designar el personal administrativo, fijar sus remuneraciones y funciones y disponer su separación. Podrá nombrar apoderados generales y especiales y revocar sus poderes. No podràn los miembros del Consejo Directivo desarrollar tareas remuneradas por la Cámara.
e. Llevar dos libros de Actas: uno para hacer constar las deliberaciones de las Asambleas de los asociados y otro para las del Consejo Directivo. Las Actas del Consejo Directivo serán suscriptas por el Presidente y el Secretario y las de las Asambleas por los mismos y además por dos asociados designados a tal fin por la misma Asamblea.
f. Presentar a la Asamblea Anual: la Memoria, el Balance General, el Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización y del Auditor. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de las Asambleas Ordinarias.
g. Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.
h. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo por mayoría de dos tercios de sus integrantes y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
ARTICULO 21º :
En cualquier caso que se ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, de acuerdo a cada cargo, entrará a desempeñarlo: a) El Vicepresidente Iº al Presidente, b) el Vicepresidente IIº al Vicepresidente Iº, c) Al Vicepresidente IIº el Vocal titular que corresponda, d) al Secretario el Prosecretario, e) Al Prosecretario en la misma forma prevista en el inciso c), f) Al Secretario de Actas en la misma forma prevista en el inciso c), como así también a los Vocales Titulares, en la misma forma prevista en el inciso c). Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho titular.
ARTICULO 22º :
Si se diere el supuesto que el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mayoría del total de sus integrantes, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar, dentro de los quince días, a Asamblea, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última
situación, procederá que el Organo de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea de miembros del Consejo Directivo o del Organo de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.
ARTICULO 23º :
Toda resolución del Consejo Directivo será apelable por el que se considere agraviado y se tratará ante la primer Asamblea General que se convoque.
TITULO V - ORGANO DE FISCALIZACION
ARTICULO 24º :
El Órgano de Fiscalización de la Cámara, estará integrado por un (1) revisor de Cuentas Titular y por un (1) Suplente, cuyos mandatos serán de un (1) año a contar de la fecha de la Asamblea. Sus miembros podrán ser reelegidos por períodos sucesivos.
ARTICULO 25º :
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. Examinar los libros y documentos de la Cámara por lo menos cada tres meses.
b. Asistir a las Sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente.
c. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d. Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Directivo.
f. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
g. Solicitar la Convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo.
h. Vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara. El Organo de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO VI - EL PRESIDENTE
ARTICULO 26º :
El Presidente del Consejo Directivo o quién lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. Ejercer la representación de la Cámara.
b. Citar a las Asambleas y convocar las sesiones del Consejo Directivo y presidirlas.
c. Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
d. Firmar, con el Secretario, las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Cámara.
e. Autorizar, con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto.
f. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falten el respeto debido.
g. Velar por la buena marcha y administración de la Cámara, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.
h. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos casos lo será ad-referendum de la primera reunión del Consejo Directivo.
TITULO VII - DEL VICEPRESIDENTE Iº , IIº Y IIIº
ARTICULO 27º :
El Vicepresidente 1º reemplaza al Presidente en caso de ausencia, licencia, enfermedad renuncia o fallecimiento. En las mismas circunstancias el Vicepresidente IIº suplirá al Vicepresidente Iº y el Vocal titular que corresponda por orden de elección reemplazará al Vicepresidente IIº. Las funciones de los mismos serán las mismas a las que se hace referencia en el artículo 26.
TITULO VIII - DEL SECRETARIO
ARTICULO 28º :
El Secretario del Consejo Directivo o quién lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo y firmar conjuntamente con el Presidente las Actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, también la correspondencia y todo documento de la Cámara.
b. Citar a las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 18 de este Estatuto.
c. Llevar los libros de Actas de sesiones de Asamblea y de Consejo Directivo y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
TITULO IX - DEL PROSECRETARIO
ARTICULO 29º :
El Prosecretario reemplaza al Secretario en caso de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento. Las funciones del mismo serán las mismas a las que se hace referencia en el Artículo 28, de estos Estatutos.
TITULO X - DEL TESORERO
ARTICULO 30º :
El Tesorero del Consejo Directivo o quién lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.
b. Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas sociales, cuotas extraordinarias -si las hubiere- y demás ingresos de la Cámara.
c. Llevar los libros de Contabilidad.
d. Presentar al Consejo Directivo, Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar el Consejo Directivo para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria.
e. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
f. Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Cámara y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado en la Caja Social, pudiendo retener en la sima hasta la suma que determine el Consejo Directivo.
g. Dar cuenta del estado económico de la Entidad al Consejo Directivo y al Organo de Fiscalización, toda vez que se le exija.
TITULO XI - DEL PROTESORERO
ARTICULO 31º :
El Protesorero reemplaza al Tesorero en caso de ausencia, licencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento. Las funciones del mismo serán las mismas a las que se hace referencia en el Artícu.
30, de estos Estatutos.
TITULO XII - DEL SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO 32º :
El Secretario de Actas deberá asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo. Redactará las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas. En caso de ausencia será reemplazado por el Vocal Titular que corresponda por orden de elección, según lo estipulado en el art. 21. Una vez redactada el Acta respectiva, deberá remitir la copia de la misma, tal cual lo prescripto en el Artículo 18 de este Estatuto, a los miembros del Consejo Directivo con tres días de antelación a la siguiente reunión.
TITULO XIII - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 33º :
Corresponden a los Vocales Titulares:
a. Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
b. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo les confíe.
Corresponden a los Vocales Suplentes:
c. Reemplazar a los Vocales Titulares. En las condiciones previstas en éste Estatuto.
d. Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, mientras revistan como suplentes, con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum.
TITULO XIV - DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 34º:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.
ARTICULO 35º :
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los treinta días posteriores al cierre del ejercicio. En ellas se deberá:
a. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización y del Auditor.
b. Elegir, en su caso, los miembros del Consejo Directivo, del Organo de Fiscalización y del Tribunal de Honor, Titulares y Suplentes.
c. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios presentados al Consejo Directivo, dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.
ARTICULO 36º :
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas, siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo solicite el Organo de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Justicia, se procederá de confor5midad con lo que determina el Artículo 10 inciso c) de la Ley 22.315.
ARTICULO 37º :
Las Asambleas se convocarán por Circulares remitidas al domicilio de los socios, con 15 días hábiles de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las Circulares, deberá ponerse en consideración de los socios la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización y Auditor. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios, con idéntica anticipación de quince días por lo menos.
En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluídos expresamente en el Orden del Día.
ARTICULO 38º :
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quién la Asamblea designe a la pluralidad de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
ARTICULO 39º :
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Sólo podrán votar en las Asambleas de la Cámara quienes reúnan la condición de socios activos y se encuentren al día en el pago de sus respectivas cuotas sociales o extraordinarias, si las hubiere. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo Directivo y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 40º :
Los Asociados que revistan el carácter de socios Adherentes y Honorarios podrán asistir a las Asambleas pero no podrán participar de las mismas ni votar en las deliberaciones. Asimismo, la presencia de los mismos no se computará a los fines del quorum previsto en este Estatuto para la celebración de las Asambleas.
ARTICULO 41º :
Cuando se convoquen comicios o Asambleas, en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un Padrón de los Socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los Asociados con quince (15) días hábiles de antelación, a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días antes del mismo. Las oposiciones se resolverán dentro de los dos (2) días hábiles.
ARTICULO 42º :
Como complemento del presente Estatuto, se aplicará un Reglamento Interno que constará de Veinte (20) artículos distribuidos en Ocho (8) Capítulos
TITULO XV - DISOLUCION
ARTICULO 43º :
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 50 (Cincuenta) socios con derecho a voto, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometen a preservar el cumplimiento de los objetivos y propósitos sociales.
Dichos socios, dispuestos a sostenerla, deberán tener la condición de ACTIVOS. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Cámara, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien público, con personería jurídica otorgada, exentas de todo gravamen municipal, provincial y nacional. La destinataria de los bienes debe tener domicilio en el país. Dichas entidades de bien público serán designadas por la Asamblea que determine la disolución de la Cámara. |