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Seminario gratuito a nuestros socios     04 de Mayo de 2010 

Tema: Cajas de seguridad bancaria

El Martes 27 de Abril la Dra. Nydia Zingman de Dominguez, Abogada  y Escribana recibida en la Universidad de Bs. As. quien además se desempeña como Profesora en el Colegio Público de Abogados y de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) expuso en nuestra institución  un tema del cual poco se habla o se sabe: El Contrato de Caja de Seguridad Bancaria.

Con una importante presencia de Socios y Directivos de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA). La Dra. Zingman repasó algunas ideas de sumo interés realizando un fuerte hincapié en la seguridad y garantía que deben brindar las entidades bancarias. Analizo el contrato entre el banco y la persona que realiza el depósito denominado contrato de alquiler con un principio fundamental a cumplir por el banco: DEBER DE VIGILANCIA ACTIVA Y BRINDAR SEGURIDAD pensando en la satisfacción de su cliente, garantizándole tranquilidad en el depósito de sus bienes o pertenencias materiales en un lugar seguro que no posee en su casa o empresa.

La Dra. habló y explicó algunos conceptos a tener en cuenta  al momento de establecer un contrato entre el banco y el cliente: Robo y Hurto. “…La diferencia entre robo y hurto está en  la violencia física que caracteriza al primero y que no sé da en el caso del hurto…”; Jurisprudencia y Derecho de los damnificados: “…La justicia del Fuero Comercial de la Capital Federal estableció que el damnificado tiene derecho a reclamar todo el daño causado material, moral, psíquico y lucro causante… el mismo deber ser probado por prueba de indicios que consiste en el indicativo de la realidad de los hechos denunciados en la demanda…”. Diferenció los roles del Banco y los Cliente: Obligaciones del banco: “… llevar un registro de firmas de las personas habilitadas y solicitar la exhibición de los DNI… abstenerse de abrir la caja aunque lo considerare necesario sin citar al titular…”; Obligaciones del cliente: “…exhibir su DNI y firmar cada vez que concurre… no introducir en la caja elementos explosivos, peligrosos y permitir el control del banco en casos excepcionales…”.

En conclusión los bancos son instituciones que brindan un servicio indispensable a la comunidad, cuenta con profesionales de la seguridad y deben realizar los estudios e inversiones necesarias para lograr eficacia, así lo entendió la Justicia que a través de fallos del fuero Comercial de Capital Federal ha frenado la desprotección de los clientes consumidores que firman contratos de adhesión con cláusulas leoninas.[1]

Agradecemos a todos los asistentes su presencia en el encuentro y a la Dra. Zingman de Dominguez por su clara exposición. 

Consejo Directivo



[1]  Le recordamos que en las ediciones Nº 62 y 63 de la revista “Notas Inmobiliarias” del año 2009 hay dos artículos desarrolladas por la Dra. Nydia Zingman sobre cajas de seguridad






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